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Aurorian S.A de C.V., mejor conocido como Konesh Soluciones, con domicilio en calle Tuxpan 64, colonia Roma Sur, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06760, en la Ciudad de México, país México, y portal de internet www.konesh.com.mx, es el responsable del uso y protección de sus datos personales que nos proporcione.

¿Para qué fines utilizaremos sus datos personales?

Los datos personales que recabamos de usted, los utilizaremos para las siguientes finalidades que son necesarias para brindarle el servicio que solicita:
• Proveer los servicios y/o productos requeridos por usted
• Proveer servicios de consultoría y/o soporte técnico
• Para la certificación, emisión, recepción, entrega y envío de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet y recepción de Documentos Digitales
• Informar sobre nuevos servicios y/o productos que tengan relación con los ya contratados o cambios de éstos últimos.
• Cumplir con las obligaciones contractuales que sean contraídas con usted
• Presentar propuestas comerciales
• Celebrar los contratos correspondientes para la formalización de nuestros servicios y/o productos
• Elaborar reportes y estadísticas de los servicios y/o productos ofrecidos por Aurorian S.A de C.V.
• Identificarlo en cualquier tipo de relación jurídica o de negocios

De manera adicional, utilizaremos su información personal para las siguientes finalidades secundarias que no son necesarias para el servicio solicitado, pero que nos permiten y facilitan brindarle una mejor atención:
• Evaluar la calidad de nuestros servicios y/o productos
• Informar sobre noticias relevantes de la empresa
• Mercadotecnia o publicitaria
• Prospección comercial

En caso que no desee que sus datos personales sean tratados para las finalidades secundarias mencionadas, o alguna(s) de ellas, puede negarnos su consentimiento desde este momento enviando su solicitud solicitud a nuestro Oficial de Protección de Datos [email protected], quien le indicará el procedimiento a seguir para ejercer su derecho. Su negativa en este sentido, no podrá ser motivo para que le neguemos los servicios y/o productos que solicita o contrata con nosotros.

Para conocer mayor información sobre los términos y condiciones en que serán tratados sus datos personales, como los terceros con quienes compartimos su información personal y la forma en que podrá ejercer sus derechos ARCO, puede consultar el aviso de privacidad integral en https://www.konesh.com.mx/aviso-de-privacidad-clientes/

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Preguntas frecuentes

 

1. ¿Qué necesito para poder facturar electrónicamente con el portal CFDConnect?

Para facturar con el portal CFDConnect necesita:

• Estar inscrito en el SAT como persona física o moral.

• Contar con firma electrónica avanzada (FIEL).

• Solicitar ante el SAT un Certificado de Sello Digital.

• Crear una cuenta en el portal. Dé clic en la leyenda “Registrar cuenta GRATUITA” en la página de inicio.

 

2. ¿Cómo obtengo mi cuenta (usuario y contraseña) para tener acceso al portal CFDConnect?

En la página de inicio del portal dé clic en la leyenda “Registrar cuenta GRATUITA” y llene el formulario. Tome en cuenta que hay campos que son obligatorios, entre ellos el nombre de usuario y contraseña que posteriormente utilizará para entrar al portal. Por último, dé clic en el botón “Crear cuenta”.

 

3. ¿Cómo puedo cambiar mi contraseña?

Posicione el cursor en la sección Usuarios del menú principal y seleccione la opción “Modificar Contraseña”. Aparecerá un formulario en el cual podrá cambiar su contraseña.

NOTA IMPORTANTE:

La vigencia de una contraseña es de 60 días. Si pasado este tiempo usted trata de ingresar al portal, lo primero que aparecerá será una pantalla en donde se le solicitará modificar la contraseña.

Al actualizar la contraseña, el portal no le permitirá repetir ninguna de las últimas 12 contraseñas anteriores.

 

4. ¿Por qué en ocasiones se cierra la sesión sin que yo lo elija?

La sesión se cierra automáticamente si el portal permanece inactivo por más de 10 minutos. Si quiere entrar nuevamente dé clic en la leyenda “Login” para ingresar nuevamente a los datos de acceso.

 

5. ¿Por qué cuando entro al portal CFDConnect, me pide que cambie la contraseña?

La vigencia de una contraseña es de 60 días. Si pasado este tiempo usted trata de ingresar al portal, lo primero que aparecerá será una pantalla en donde se le solicitará la modificación de su contraseña.

Al actualizar la contraseña, el portal no le permitirá repetir ninguna de las últimas 12 contraseñas anteriores.

 

6. Tengo cuenta del portal CFDConnect, pero al ingresar, el portal me indica que mi cuenta está bloqueada, ¿qué puedo hacer?

Una cuenta puede estar bloqueada por las siguientes razones:

• El usuario trató de ingresar más de 5 veces con contraseñas incorrectas o

• Han pasado más de 90 días sin tener acceso al portal.

 

Si al capturar su nombre de usuario y contraseña, aparece un mensaje indicando que la cuenta está bloqueada comuníquese a nuestra área de soporte. Dé clic en la leyenda “Soporte” de la página inicial del portal para obtener los datos de contacto.     

 

7. ¿Por qué el portal no acepta la contraseña que quiero dar de alta?

Revise con atención las características de la contraseña que quiere dar de alta.

La contraseña del portal CFDConnect debe cumplir con los siguientes criterios:

• No debe contener el ID del usuario

• Tener una longitud mínima de 8 caracteres

• Contener al menos una letra minúscula

• Contener al menos una letra mayúscula

• Contener al menos un número

• Contener al menos un signo especial

• No contener secuencias de caracteres     

 

8. ¿Cómo puedo cargar mi Certificado y mi Llave?

Posicione el cursor en la sección “Facturación” del menú principal y seleccione la opción “Factura Gratuita”, posicione el cursor en la sección “Certificado”.

Para cargar su Certificado dé clic en el botón “Seleccionar archivo”, aparecerá la ventana del explorador de archivos con la que puede buscar y seleccionar su Certificado.

Para cargar su Llave dé clic en el botón “Seleccionar archivo”, aparecerá la ventana del explorador de archivos con la que puede buscar y seleccionar su Llave.

Es importante tomar en cuenta que los archivos deberán estar en el equipo en donde esté realizando la facturación. El nombre del o los archivos seleccionados aparecerá junto al botón “Examinar…”.

Por su seguridad el portal CFDConnect no guarda su información. Será necesario cargar estos archivos cada vez que emita una factura.

 

9. ¿Por qué no puedo generar una factura?

Verifique que:

• Ha llenado todos los campos obligatorios, es decir, aquellos que tienen un asterisco (*).

• La información de su RFC (emisor) corresponde con el que registró al crear su cuenta.

• Cargue los archivos correctos correspondientes a Certificado y Llave.

• Capture de forma correcta su Clave Privada del Sello Digital

 

10. ¿Cómo puedo consultar los documentos que he emitido?

Posicione el cursor en la sección “Comprobantes” del menú principal y seleccione la opción “Buscar comprobantes emitidos”. Aparecerá un formulario de búsqueda.

Ingrese la información que requiera para delimitar la búsqueda. Puede seleccionar una Serie, RFC del receptor o Nombre, Denominación o Razón Social del receptor en especial. Puede también buscar por fecha del documento: un día en específico o un rango de fechas. Asimismo, puede buscar por Estado del documento, rango de Folio, Importe Total y/o Importe de IVA, así como efectuar una búsqueda con alguna combinación de los datos anteriores.

Es necesario seleccionar de forma obligatoria la búsqueda por Fecha del documento, marcada con asterisco (*) en el formulario.

Una vez hecha la captura para el filtro, dé clic en el botón “Buscar”, el sistema realizará la consulta y aparecerá en pantalla el listado de CFDIs que corresponden al(los) filtro(s) seleccionado(s).

 

11. ¿Por qué no aparece en la lista de documentos un comprobante que sí he emitido?

Revise qué información utilizó para delimitar la consulta de documentos. Verifique que el documento que está buscando coincida con la delimitación de búsqueda que capturó en el formulario. Por ejemplo, si está buscando un documento con estado: “Cancelado”, no aparecerá en el listado resultante de una búsqueda de documentos con estado: “Vigente”.

 

12. ¿Cómo puedo descargar (guardar) en mi equipo los documentos que he generado?

Posicione el cursor en la sección “Comprobantes” del menú principal y seleccione la opción “Buscar comprobantes emitidos”. Realice una consulta utilizando el formulario de búsqueda. Aparecerá el listado de documentos que coinciden con los filtros seleccionados.

Para descargar el archivo PDF o XML de un documento dé clic en la leyenda “Descargar PDF” o “Descargar CFDI” del documento deseado. El archivo se descargará en su computadora.

 

13. ¿Puedo cancelar un documento?

Las cancelaciones de documentos se pueden realizar a través del Portal del SAT en la siguiente dirección:

https://portalcfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx/

Tendrá que ingresar su Certificado (cer), Clave privada (key), Contraseña de clave privada y RFC.

 

Y a través del portal CFDConnect, posicione el cursor en la sección “Comprobantes” del menú principal y seleccione la opción “Buscar comprobantes emitidos”. Realice una consulta utilizando el formulario de búsqueda. Aparecerá el listado de documentos que coinciden con los filtros seleccionados.

Para cancelar el CFDI dé clic en la leyenda “Cancelar documento” del documento deseado e ingresar su Certificado (cer), Clave privada (key) y Contraseña de clave privada.

 

14. ¿Cómo puedo validar mis comprobantes?

El SAT proporciona herramientas para validar los comprobantes (archivos PDF y XML) en la página:

https://verificacfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx/

 

15. ¿En el portal CFDConnect se pueden emitir facturas electrónicas en dólares o euros?

Si, en la sección de captura de información para la emisión de una factura aparece el campo de Moneda con las opciones de: pesos mexicanos (MXN), dólares (USD), euros (EUR) y otros tipos de monedas.       

 

16. ¿En el portal CFDConnect se puede emitir un CFDI al extranjero? ¿Qué información debo de capturar en el campo de RFC?    

Si, el RFC registrado para emitir comprobantes al extranjero es: XEXX010101000

 

17. ¿En el portal CFDConnect se puede emitir un CFDI al público en general qué información debo de capturar en el campo de RFC?

Si, el RFC registrado para emitir comprobantes al público en general es XAXX010101000          

 

18. Deseo generar una Factura Electrónica (CFDI), realicé los trámites correspondientes, solicitar la FIEL y el Certificado de Sello Digital, sin embargo, al enviarla al Proveedor de Certificación Autorizado (PAC), me indica que el RFC del emisor no se encuentra en los archivos de la Lista de Contribuyentes con Obligación (LCO) del SAT, por lo tanto, el CFDI no puede certificarse. ¿Cuánto tiempo tarda en actualizarse la LCO?

La actualización de la LCO puede tardar hasta 24 horas a partir de la obtención del CSD, este proceso es automático y lo realiza el SAT y el PAC de forma conjunta, por lo que no es necesario realizar trámite alguno.        

 

19. ¿Se deberá cancelar el CFDI cuando el receptor dará un uso diferente al señalado en el campo UsoCFDI?

No, en caso de que se registre una clave distinta al uso del CFDI que le dará el receptor del comprobante, no será motivo de cancelación o sustitución, y no afectará para su deducción o acreditamiento de impuestos.

 

20. - Si emití una factura o CFDI con la versión 3.3, al solicitar la cancelación ¿es necesario indicar el motivo de cancelación o solo aplica para la versión 4.0?

A partir del 1 de enero de 2022 será requerido señalar el motivo por el cual se cancela el comprobante, esto aplica a todas las versiones de la factura o CFDI.

Fundamento legal: Artículo 29-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación.

 

21. - En qué casos se deberá seleccionar como motivo de cancelación la opción "01" Comprobante emitido con errores con relación?

Este supuesto aplica cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato, por lo que se debe reexpedir. En este caso, primero se sustituye la factura y cuando se solicita la cancelación, se incorpora el folio de la factura que sustituye a la cancelada.

 

22. - ¿Qué debo hacer si uso el motivo de cancelación “01” Comprobantes emitidos con errores con relación y el comprobante no se cancela o presenta error?

Se podrá utilizar la clave 02 para realizar la cancelación de los CFDI relacionados incluyendo el que sustituye al CFDI a cancelar, esto con la finalidad de que no se genere un estatus de “No cancelable”.

En los casos en los que subsista la operación, se deberá emitir un nuevo comprobante con la información correcta y la clave de tipo relación 04 sustitución de CFDI previos relacionando el folio fiscal del comprobante que se sustituye (Ver ejemplo 2 del escenario 1 “comprobante emitido con errores con relación”)..

 

23. - ¿En qué casos se deberá seleccionar como motivo de cancelación la opción "02" Comprobante emitido con errores sin relación?

-Este supuesto aplica cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato y no se requiera relacionar con otra factura generada.

 

24. - - ¿En qué casos se deberá seleccionar como motivo de cancelación la opción "03" No se llevó a cabo la operación?

Este supuesto aplica cuando se facturó una operación que no se concreta.

 

25. - ¿En qué casos se deberá seleccionar como motivo de cancelación la opción "04" Operación nominativa relacionada en la factura global?

Este supuesto aplica cuando se incluye una venta en la factura global de operaciones con el público en general y posterior a ello, el cliente solicita su factura nominativa, lo que conlleva a cancelar la factura global y reexpedirla, así como generar la factura nominativa al cliente.

 

26. - -Emití una factura, pero mi cliente me pide cancelarla por errores en la descripción, ¿cómo debo realizar la cancelación de dicho comprobante?

Al momento de realizar la solicitud de cancelación, sigue estos pasos:

1. Deberás emitir el comprobante que contiene los datos correctos y registrar la clave “04” (Sustitución de los CFDI previos) relacionando el folio fiscal del comprobante que se sustituye

2. Podrás realizar la solicitud de cancelación ingresando a sat.gob.mx, en el servicio Cancela y recupera tus facturas, o bien, a través de los servicios de un PAC (Proveedor de Certificación Autorizado).

3. Al registrar la solicitud de cancelación deberás seleccionar la opción "01" Comprobante emitido con errores con relación e incluir el folio fiscal del comprobante emitido en el paso 1.

4. Al enviar tu solicitud de cancelación se validará si se requiere la aceptación del receptor para llevar a cabo la cancelación.

 

Fundamento legal: Artículo 29-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación

 

27. - En caso de que se haya emitido una factura de una venta o de la prestación de un servicio el cual no se llevó a cabo, ¿qué motivo de cancelación se deberá señalar en la solicitud de cancelación correspondiente?

El emisor de la factura deberá registrar la clave "03" No se llevó a cabo la operación en el apartado Motivo de cancelación.

Fundamento legal: Artículo 29-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación

 

28. - Emití una factura con error en el RFC de mi cliente, la cual aún no ha sido entregada al mismo, ¿para cancelarla tendré que relacionarla primero a la factura que la sustituye?

Se podrá realizar la solicitud de cancelación registrando en el apartado motivo de cancelación, la clave "02" Comprobante emitido con errores sin relación.

Posteriormente se deberá emitir el comprobante fiscal con los datos correctos y registrar la clave “04” (Sustitución de las facturas o CFDI previos) relacionando el folio fiscal del comprobante que se sustituye.

Fundamento legal: Artículo 29-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación

 

29. - Mi cliente me solicita la factura de un producto que se encuentra relacionado en la factura global emitida por las operaciones con el público en general del periodo mensual, ¿qué debo hacer para emitir el comprobante solicitado?

El emisor deberá solicitar la cancelación de la factura global y registrar como motivo de cancelación la clave "04" Operación nominativa relacionada en la factura global.

Posteriormente se deberá emitir el comprobante fiscal global sin considerar el comprobante de operaciones con el público en general de la operación que se factura de manera nominativa.

Por último, se deberá generar la factura nominativa solicitada por el cliente

 

Escenario 1 “Comprobante emitido con errores con relación”

 

Ejemplo 1

 

El 18 de noviembre el contribuyente Daniel Arzate emitió la factura “A” con folio fiscal 6X3930536-D4B4-40E1-B917-C42F806C5C1D, al revisar la factura días después, se percata que contiene un error en la clave de producto o servicio, por lo cual, debe cancelarla.

 

Procedimiento de cancelación

 

1. Se deberá emitir una nueva factura*, que subsane el error cometido y sustituya al comprobante “A”, relacionándolo en el nodo “CfdiRelacionados” con la clave “04” Sustitución de CFDI previos.

 

2. Posteriormente se deberá realizar la solicitud de la cancelación de la factura “A” y es necesario indicar como motivo de cancelación la clave “01” Comprobantes emitidos con errores con relación, adicionalmente se registrará el folio fiscal de la factura que la sustituye (factura “B”).

 

Ejemplo 2

 

El contribuyente Daniel Arzate realizó el proceso de cancelación de la factura “A” con folio fiscal 6X3930536-D4B4-40E1-B917-C42F806C5C1D, y la sustituyó con la factura “B” con folio fiscal 3FC0666E-XB5D-4132-BB1F-41879A6FB5C2, al revisar el estatus de la cancelación esta continua vigente o marca error.

 

Procedimiento de cancelación

 

1. Se deberán cancelar los CFDI que se encuentren relacionados al comprobante que se desea cancelar, incluyendo el CFDI que los sustituye (factura A y B), utilizando el motivo de cancelación 02 Comprobantes emitidos con errores sin relación.

 

2. Posteriormente, se realizará la solicitud de cancelación del CFDI referido, registrando la clave 02 Comprobantes emitidos con errores sin relación.

 

3. Una vez cancelados los comprobantes señalados en los pasos 1 y 2, emite un nuevo comprobante con la información correcta y la clave de tipo relación 04 sustitución de CFDI previos relacionando el folio fiscal del comprobante que se sustituye (factura A).

 

Escenario 2 “Comprobante emitido con errores sin relación”

 

Ejemplo 1

 

Domingo Rodríguez realizó la prestación de un servicio profesional el día 18 de octubre de 2021 y emitió la factura “XY” con folio fiscal 9FE42A72-125X-11EC-9A25-055FA357C89F registrando la información del receptor de forma incorrecta (se equivocó de cliente), por tal motivo requiere cancelarla.

 

Procedimiento de cancelación.

 

1. Domingo deberá realizar la solicitud de la cancelación de la factura “XY”, registrando como motivo de cancelación la clave “02” Comprobantes emitidos con errores sin relación.

 

2. Posteriormente, deberá emitir una nueva factura o CFDI con los datos correctos del receptor del comprobante.

 

Escenario 3 “No se llevó a cabo la operación”

 

Ejemplo 1

 

Jesús Antonio Trino se dedica a la elaboración de muebles de madera y emitió la factura “A1” con folio fiscal 87AA3C57-6F5C-422B-A33C-43YYY7228DCA, por un presupuesto solicitado, sin embargo, no se concretó la venta por falta de materias primas, por lo que necesita cancelar la factura emitida.

 

Procedimiento de cancelación.

 

1. Jesús Antonio deberá solicitar la cancelación de la factura “A1” a través del servicio Cancela y recupera tus facturas, disponible en el Portal del SAT, o bien, a través de los servicios de un PAC (Proveedor de Certificación Autorizado) registrando como motivo de cancelación la clave “03” No se llevó a cabo la operación.

 

Escenario 4 “Operación nominativa relacionada en la factura global”

 

Ejemplo 1

 

La contribuyente María de los Remedios Aguilar se dedica a la venta de productos escolares y de papelería en general, por las operaciones realizadas con el público en general del mes de octubre de 2021 emitió el día 3 de noviembre la factura global “123” con folio fiscal C0XXXBF4-076C-1234-8E06-BC298D053996.

 

El día 4 de noviembre se presenta uno de sus clientes que le realizó una compra de artículos escolares el 31 de octubre y solicita la factura nominativa de dicha compra.

 

Procedimiento de cancelación.

 

1. María de los Remedios Aguilar deberá realizar la solicitud de la cancelación de la factura “123”, registrando como motivo de cancelación la clave “04” Operación nominativa relacionada en una factura global.

 

2. Posteriormente deberá generar el comprobante fiscal global sin considerar el importe de la operación por la cual se solicita la factura de manera nominativa.

 

3. Por último, emitirá la factura nominativa solicitada por su cliente.

 

 

30. - ¿Se deberá cancelar el CFDI cuando el receptor dará un uso diferente al señalado en el campo UsoCFDI?

Sí, se debe cancelar y sustituir por el CFDI que contenga la clave del UsoCFDI correcta.

Fundamento Legal: Artículo 29-A, primer párrafo, fracción IV del CFF, regla 2.7.1.29. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y Anexo 20 “Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet” versión 4.0, publicada en el Portal del SAT.

 

31. - ¿En el CFDI versión 4.0 se podrán registrar cantidades en negativo?

No, en la versión 4.0 del CFDI no aplica el uso de números negativos para ningún dato.

Fundamento Legal: Anexo 20 versión 4.0 vigente.

 

32. - ¿Cómo se deben reflejar los impuestos retenidos y trasladados en el CFDI versión 4.0?

En la versión 4.0 del CFDI se expresarán los impuestos trasladados y retenidos aplicables por cada concepto registrado en el comprobante, debiéndose detallar lo siguiente:

Base para el cálculo del impuesto.

Impuesto (Tipo de impuesto ISR, IVA, IEPS).

Tipo factor (Tasa, cuota o exento).

Tasa o cuota (Valor de la tasa o cuota que corresponda al impuesto).

Importe (Monto del impuesto).

 

Se debe incluir a nivel comprobante el resumen de los impuestos trasladados por Tipo de impuesto, Tipo factor, Tasa o cuota e Importe.

Se debe incluir a nivel comprobante el resumen de los impuestos retenidospor Impuesto e Importe.

Asimismo, se debe registrar en su caso, el Total de los Impuestos Trasladados y/o Retenidos.

Fundamento Legal: Artículo 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso a), primer y segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, Anexo 20 versión 4.0 vigente y “Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet” versión 4.0, publicada en el Portal del SAT.

 

33. - ¿En qué caso los campos condicionales del CFDI son de uso obligatorio?

Los campos condicionales deberán informarse –serán obligatorios- siempre que se registre información en algún otro campo que como resultado de las reglas de validación contenidas en el estándar técnico y precisadas en la Guía de llenado, obligue en consecuencia a que se registre información en dichos campos condicionales.

Fundamento Legal: Anexo 20 versión 4.0 vigente y “Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet” versión 4.0, publicada en el Portal del SAT.

 

34. - ¿Cómo se deben clasificar los productos y servicios de acuerdo con el catálogo publicado por el SAT (c_ClaveProdServ)?

La clasificación del catálogo se integra de acuerdo con las características comunes de los productos y servicios, y si están interrelacionados, la cual se estructura de la siguiente manera:

División: Se identifica por el primero y segundo dígito de la clave.

Grupo: Se identifica por el tercero y cuarto dígito de la clave.

Clase: Se identifica por el quinto y sexto dígito de la clave.

Producto: Se identifica por el séptimo y octavo dígito de la clave.

Se debe registrar una clave que permita clasificar los conceptos del comprobante, los cuales se deberán asociar a nivel Clase, es decir, cuando los últimos dos dígitos tengan el valor cero ”0”, no obstante, se podrán asociar a nivel Producto, siempre y cuando la clave esté registrada en el catálogo.

Fundamento Legal: Anexo 20 versión 4.0 vigente y “Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet” versión 4.0, publicada en el Portal del SAT.

 

35. - ¿En los CFDI por anticipos se debe desglosar el IVA?

Sí, se debe desglosar el IVA en las facturas que amparen anticipos cuando el bien o producto a adquirir grave IVA.

Fundamento Legal: Artículos 1 y 1-B de la LIVA y “Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet” versión 4.0, publicada en el Portal del SAT.

 

36. - El cliente se equivocó y pagó de más o indebidamente, ¿Se tiene que emitir una factura?

Si el cliente pagó de más o indebidamente y la cantidad que está en demasía no se va a considerar como un anticipo, se deberá devolver al cliente el importe pagado de más.

En el caso, de que la cantidad pagada de más o indebidamente se tome como un anticipo, se deberá emitir el CFDI de conformidad con lo establecido en el Apéndice 6 Procedimiento para la emisión de los CFDI en el caso de anticipos recibidos.

Fundamento Legal: Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación y “Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet” versión 4.0, publicada en el Portal del SAT.

 

37. - ¿Cómo se deben incluir los impuestos locales en el CFDI versión 4.0?

Los impuestos locales se deben registrar en el “Complemento Impuestos Locales”, publicado en el Portal del SAT.

Fundamento Legal: Artículo 29, segundo párrafo, fracción III del Código Fiscal de la Federación, regla 2.7.1.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y Apéndice 1 Notas Generales del “Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet” versión 4.0, publicada en el Portal del SAT

 

38. - ¿El contribuyente receptor del CFDI tiene la obligación de validar a detalle las claves de producto/servicio de todas las facturas que reciba?

No existe una obligación de revisarlas a detalle; la recomendación es que se verifiquen que los datos asentados sean correctos y coincidan al menos en términos generales con el bien o servicio de que se trate y la descripción que del mismo se asiente en el propio comprobante.

Fundamento Legal: Anexo 20 versión 4.0 vigente y “Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet” versión 4.0, publicada en el Portal del SAT.

 

39. - ¿Existen validadores de CFDI versión 4.0?

El validador de forma y sintaxis de los CFDI que estaba disponible en el Portal del SAT, dejó de dar servicio en mayo del 2017, toda vez que se considera que un CFDI certificado cumple con las especificaciones técnicas de estructura establecidas en el Anexo 20.

Si existe la necesidad de realizar las validaciones de forma y sintaxis a un comprobante, se deberá obtener la herramienta con algún proveedor de software.

 

40. - ¿Cuál es el método de pago que se debe registrar en el CFDI por el valor total de la operación en el caso de pago en parcialidades o pago diferido?

Se debe registrar la clave PPD (Pago en parcialidades o diferido) del catálogo c_MetodoPago publicado en el Portal del SAT.

Fundamento Legal: “Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet” versión 4.0, publicada en el Portal del SAT.

 

41. - ¿Qué sucede si clasifico de manera errónea en el CFDI la clave de los productos o servicios?

En caso de que se asigne "erróneamente" la clave del producto o servicio se debe reexpedir la factura para corregirlo.

Para clasificar los productos y servicios que se facturan, debe consultar el Apéndice 3 del “Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet” versión 4.0 publicada en el Portal del SAT y puede utilizarse la herramienta de clasificación publicada en el mismo Portal.

Fundamento Legal: Apéndice 3 Clasificación de Productos y Servicios del "Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet” versión 4.0, publicada en el Portal del SAT.

 

42. - ¿Cómo se deben registrar en los CFDI los conceptos exentos de impuestos?

En el Nodo:Traslados se debe expresar la información detallada del impuesto, de la siguiente forma:

Base para el cálculo del impuesto.

Impuesto (Tipo de impuesto ISR, IVA, IEPS).

Tipo factor (exento).

No se deben registrar los campos TasaOCuota e Importe.

Fundamento Legal: Anexo 20 versión 4.0 vigente.

 

43. - En el caso de que un CFDI haya sido pagado con diversas formas de pago ¿Qué forma de pago debe registrarse en el comprobante?

En el caso de aplicar más de una forma de pago en una transacción, los contribuyentes deben incluir en este campo, la clave de forma de pago con la que se liquida la mayor cantidad del pago. En caso de que se reciban distintas formas de pago con el mismo importe, el contribuyente debe registrar a su consideración, una de las formas de pago con las que se recibió el pago de la contraprestación.

Fundamento Legal: “Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet” versión 4.0, publicada en el Portal del SAT.

 

44. - Si me realizan un depósito para garantizar el pago de las rentas en el caso de un contrato de arrendamiento inmobiliario, ¿Se debe facturar como un anticipo dicho depósito?

Si la operación de que se trata se refiere a la entrega de una cantidad por concepto de garantía o depósito, es decir, la entrega de una cantidad que garantiza la realización o cumplimiento de alguna condición, como sucede en el caso del depósito que en ocasiones se realiza por el arrendatario al arrendador para garantizar el pago de las rentas en el caso de un contrato de arrendamiento inmobiliario, no estamos ante el caso de un anticipo.

Fundamento Legal: “Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet” versión 4.0, publicada en el Portal del SAT.

 

45. - ¿En qué casos se deberá emitir un CFDI por un anticipo?

Estaremos ante el caso de una operación en dónde existe el pago de un anticipo, cuando:

No se conoce o no se ha determinado el bien o servicio que se va a adquirir o el precio del mismo.

No se conoce o no se ha determinado ni el bien o servicio que se va a adquirir ni el precio del mismo.

Fundamento Legal: “Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet” versión 4.0, publicada en el Portal del SAT.

 

46. - Si tengo varias sucursales, pero mis sistemas de facturación se encuentran en la matriz ¿Qué código postal debo registrar en el campo lugar de expedición en el CFDI?

En el caso de que se emita un comprobante fiscal en una sucursal, en dicho comprobante se debe registrar el código postal de ésta, independientemente de que los sistemas de facturación de la empresa se encuentren en un domicilio distinto al de la sucursal.

Fundamento Legal: Artículo 29-A, primer párrafo, fracciones I y III del Código Fiscal de la Federación, “Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet” versión 4.0, publicada en el Portal del SAT.

 

47. - Si solicito una factura de un gasto y tengo varias sucursales ¿Qué código postal debo solicitar se registre en el campo DomicilioFiscalReceptor en el CFDI?

Se debe solicitar se registre el código postal que corresponda al domicilio fiscal del receptor del comprobante, independiente si se cuenta o no con sucursales.

Fundamento Legal: Artículo 29-A, primer párrafo, fracciones I y III del Código Fiscal de la Federación, “Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet” versión 4.0, publicada en el Portal del SAT.

 

48. - ¿En qué apartado del CFDI se pueden expresar las penalizaciones o incumplimientos en el caso de contratos de obras públicas?

Se podrán incluir en el nodo “Addenda”

Fundamento Legal: “Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet versión” 4.0, publicada en el Portal del SAT.

 

49. - ¿En qué apartado del CFDI se pueden expresar las penalizaciones o incumplimientos en el caso de contratos de obras públicas?

Se podrán incluir en el nodo “Addenda”

Fundamento Legal: “Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet versión” 4.0, publicada en el Portal del SAT.

 

50. - ¿Qué clave de unidad de medida se debe utilizar para facturar servicios?

La clave de unidad de medida dependerá del tipo de servicio y del giro del proveedor, y ésta se identifica utilizando el catálogo c_ClaveUnidad publicado en el Portal del SAT, puede haber más de una unidad de medida aplicable a un servicio o producto, como se puede apreciar en los siguientes ejemplos:

Un servicio de transporte terrestre puede estar clasificado por distancia (KMT), por peso transportado (KGM), por pasajero/asiento (IE – persona), o por viaje (E54).

Un servicio de hospedaje puede estar medido por habitaciones (ROM), tiempo transcurrido (DAY), personas (IE).

Los servicios administrativos y profesionales se pueden dar por tiempo (HUR – hora, DAY, etc.), por actividades (ACT), por grupos atendidos (10), por tiempo-hombre (3C – mes hombre).

Fundamento Legal: Catálogos del CFDI versión 4.0, publicado en el Portal del SAT.

 

51. - Si a mi cliente le otorgo un descuento sobre el total de una factura después de haberla emitido ¿qué tipo de CFDI debo emitir?

Se debe de emitir un CFDI de egresos.

Si el descuento lo aplican cuando se realiza la venta o prestación del servicio, en el CFDI que se emita se puede aplicar el descuento a nivel concepto

Fundamento Legal: Artículo 29, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación y 25, primer párrafo, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta

 

52. - ¿Qué tipo de cambio podrán utilizar los integrantes del sistema financiero en la emisión del CFDI?

Podrán utilizar en tipo de cambio FIX, del último día del mes, de la fecha de emisión o del día del corte del CFDI para operaciones en dólares de los EUA, y en el caso de monedas distintas, el que corresponda conforme a la tabla de Equivalencias la última que haya sido publicada por BANXICO.

 

53. - ¿Cuál es la clave de forma de pago que deben utilizar los integrantes del sistema financiero para la emisión de los CFDI?

La clave que deben utilizar es la “03” (Transferencia electrónica de fondos), contenida en el catálogo c_FormaPago del Anexo 20.

Fundamento legal: Anexo 20 versión 4.0 vigente.

 

54. - En el campo “LugarExpedicion” del CFDI, ¿qué código postal deben de registrar los integrantes del sistema financiero?

Deben registrar el código postal del domicilio fiscal de la institución financiera.

Fundamento Legal: Artículo 29-A, primer párrafo, fracciones I y III del Código Fiscal de la Federación y “Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet” versión 4.0, publicada en el Portal del SAT.

 

55. - ¿Cuál es la clave de unidad que deben utilizar por los servicios que prestan los integrantes del sistema financiero para la emisión de los CFDI?

La clave de unidad que pueden utilizar es la “E48” (Unidad de servicio), contenida en el catálogo c_ClaveUnidad del Anexo 20.

Fundamento legal: Anexo 20 versión 4.0 vigente

 

56. - ¿Cuál es la clave de productos o servicios, que deben utilizar para clasificar los servicios que prestan los integrantes del sistema financiero en la emisión de los CFDI?

La clave de productos o servicios que pueden utilizar es la “84121500” (Instituciones bancarias), contenida en el catálogo c_ClaveProdServ del Anexo 20.

Lo anterior, sin menoscabo de que los integrantes del sistema financiero puedan, por la naturaleza del servicio prestado, clasificar éste de manera particular.

Fundamento legal: Anexo 20 versión 4.0 vigente y Artículo 7 de la Ley del lmpuesto sobre la Renta.

 

57. - Para efectos de la emisión de CFDI a que se refiere la regla 2.7.1.18., en los casos en los cuales éste deba emitirse por conceptos totalmente en ceros, los integrantes del sistema financiero en la generación de los mismos, podrán considerar lo siguiente:

Los integrantes del sistema financiero, podrán ingresar un cargo con valor de un centavo o la cantidad que en su caso determinen por concepto de ”Servicios de Facturación“, con la clave de productos o servicios “84121500” (Instituciones bancarias) y con clave de unidad “E48” (Unidad de servicio), incluyendo en el mismo concepto un descuento por el mismo monto.

 

58. - ¿Las facturas se pueden pagar con bienes o servicios?

No, no existe en el catálogo la forma de pago en especie o servicios, derivado de que la persona que pretende pagar con bienes está realizando la enajenación de un bien, por lo tanto, debe emitir un CFDI de ingresos 84 por ese bien que está enajenando, por otra parte, si la persona que pretende pagar lo realiza con la prestación de un servicio, debe emitir un CFDI por dicho servicio.

Tanto en el caso de la enajenación de bienes, como en la prestación de servicios se considera que el cliente y el proveedor son el mismo contribuyente, por lo tanto, se puede aplicar la forma de pago “17” (Compensación).

Fundamento legal: Artículo 14 del Código Fiscal de la Federación.

 

59. - ¿Qué código postal se debe registrar en el CFDI cuando éste no se encuentre en el Catálogo de código postal del Anexo 20?

En caso de que dentro del catálogo c_CodigoPostal, no se encuentre contenida información del código postal, se debe registrar la clave del código postal más cercano del lugar de expedición del comprobante fiscal.

Fundamento Legal: Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y “Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet” versión 4.0, publicada en el Portal del SAT.

 

60. - ¿Qué forma de pago se debe registrar en el CFDI de egresos cuando éste se emita por una devolución, descuento o bonificación relacionado al CFDI de ingresos correspondiente, siempre que éste último no haya sido pagado total o parcialmente?

Se puede registrar la clave "15" (Condonación) del catálogo c_FormaPago publicado en el Portal del SAT.

Fundamento Legal: “Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet versión” 4.0, publicada en el Portal del SAT.

 

61. - Si otorgué una bonificación mediante una tarjeta de regalo, ¿qué forma de pago debo registrar en el CFDI de egreso que ampara dicha bonificación? y, ¿qué forma de pago se debe registrar en una factura de ingreso cuando se reciba como medio de pago la tarjeta de regalo?

Se debe registrar en ambos casos la clave "01" (Efectivo) del catálogo c_FormaPago publicado en el Portal del SAT.

Fundamento Legal: “Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet” versión 4.0.

 

62. - ¿Qué es un validador de factura electrónica?

Son aplicaciones informáticas o sistemas que confirman el cumplimiento de la estructura y especificación técnica de un comprobante fiscal y en algunos casos requisitos o elementos comerciales, definidos por el receptor de un comprobante.

 

63. - ¿Los validadores comerciales son reconocidos por el SAT?

No, la única validación de facturas electrónicas con fundamento legal y reconocimiento fiscal es la que realizan los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) exclusivamente en el ejercicio de la certificación "timbrado" que ejecutan al amparo de la autorización que el SAT le otorga.

 

64. - ¿Es necesario verificar en algún sistema de validación que una factura electrónica certificada (timbrada) cumple con la estructura y especificación técnica definida por el SAT?

No, cuando la factura ha sido ya certificada (timbrada) por el SAT, ya sea en sus aplicaciones gratuitas de generación y certificación de facturas o a través de un PAC, se considera que cumple con la estructura técnica establecida en el Anexo 20 de la RMF vigente y por ende ha sido validada por el SAT, por lo que no requiere de ser validada nuevamente en alguna otra herramienta o validador tecnológico.

Fundamento Legal: Artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del Código Fiscal de la Federación.

 

65. - ¿La validación tecnológica que se aplique a un CFDI que ya ha sido certificado (timbrado) por el SAT o alguno de sus proveedores autorizados, distinta a las realizadas con los servicios de consulta de folios que ofrece el SAT en función de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 29 del CFF y la regla 2.7.1.4 de la RMF vigente, tiene validez fiscal?

La única validación tecnológica de una factura electrónica reconocida por el SAT, es la que el propio SAT realiza directamente cuando la factura se generó en sus aplicaciones tecnológicas o cuando esta fue certificada (timbrada) por un PAC, cualquier otra validación tecnológica que un contribuyente haga a una factura no tiene validez ante el SAT.

Fundamento Legal: Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación y regla 2.7.1.4 de la RMF vigente.

 

66. - ¿El SAT reconoce o autoriza algún servicio, herramienta o sistema de validación de facturas electrónicas ofrecido por terceros ajenos al propio SAT?

No, la única validación de facturas electrónicas con fundamento legal y reconocimiento fiscal es la que realizan los Proveedores autorizados de certificación de CFDI (PAC), de esta forma cuando el PAC asigna a este comprobante el sello digital del SAT, es decir lo "timbra", se está validando el comprobante por el propio SAT a través del PAC, por lo cual los contribuyentes que hagan uso del mismo solo requieren verificar que el comprobante esta efectivamente sellado digitalmente por el SAT, esto a través de alguna de las herramientas que ofrece el propio SAT, si efectivamente esta “timbrado” por el SAT, el citado comprobante es válido y no requiere de mayor validación tecnológica.

Fundamento legal: Artículo 29, segundo párrafo, fracciones IV y VI y 29 Bis del CFF, reglas 2.7.1.4 y 2.7.2.5 de la RMF vigente.

 

67. - El sistema de cómputo con el que genero mis CFDI, registra importes con más de dos decimales por cada partida de la factura y con dos decimales en la parte de totales. ¿Es válido generar comprobantes con diferente número de decimales en las partidas y en los totales?

Sí es correcto; por cada concepto de la factura se puede utilizar de cero hasta seis decimales como máximo y en los totales se debe redondear al final del cálculo el resultado al número de decimales que soporta la moneda.

Fundamento Legal: Anexo 20 versión 4.0 vigente.

 

68. - El sistema de cómputo con el que genero mis CFDI, “completa” a los seis decimales permitidos campos como: Cantidad, Valor Unitario, Importe (monto del impuesto), Descuento, Base; ¿es necesario rellenar de ceros a la derecha en la parte fraccionaria, para completar los seis decimales? ¿es válido omitir los ceros no significativos?

La validación del PAC para cada uno de los campos a reportar en el CFDI debe de cumplir con que el número de decimales reportados sea menor o igual al número de decimales especificados en el “Estándar del Anexo 20 y sus complementos”. Esto permite rellenar de ceros a la derecha en la parte fraccionaria para completar los seis decimales y también permite el omitir los ceros no significativos; ambos criterios son aceptados.

Fundamento Legal: Anexo 20 versión 4.0 vigente.

 

69. - ¿En general cuales son las recomendaciones que sugiere el SAT, para evitar un rechazo en la factura con respecto al tema de decimales?

Para evitar un rechazo de la factura se sugiere:

Para los cálculos considerar el máximo número de decimales que permita el sistema que utilizan las empresas para generar su factura (hasta seis decimales como máximo).

Los campos que permiten hasta seis decimales son los del tipo t_Importe, por ejemplo: Cantidad, Valor Unitario, Importe 88 (resultado de multiplicar cantidad por Valor Unitario), Descuento, Base, Importe a nivel de impuestos.

Ser consistentes al realizar las operaciones aritméticas con el mismo número de decimales que hayan definido para los campos del tipo importe del punto anterior.

Redondear al final del cálculo y no antes, el resultado al número de decimales que soporta la moneda.

En el caso del Importe de los Conceptos, el redondeo aplicará en el campo SubTotal del comprobante.

En el caso de los Descuentos de los Conceptos, el redondeo aplicará en el campo Descuento del comprobante.

En el caso de los Impuestos de los Conceptos, el redondeo aplicará en el resumen de Impuestos, en los campos Importe de los nodos Retenciones y Traslados (donde deben agruparse por Impuesto, TipoFactor y TasaOCuota).

Fundamento Legal: Anexo 20 versión 4.0 vigente

70. - El sistema de cómputo con el que genero mis CFDI, en el campo de TasaOCuota utiliza dos decimales ¿es válido utilizar sólo dos decimales o se deben de reportar seis decimales?

Lo correcto es que el valor registrado debe corresponder a un valor, fijo o de rango respectivamente, del catálogo c_TasaOCuota. Se deben usar seis decimales de conformidad con dicho catálogo.

Fundamento Legal: Anexo 20 versión 4.0 vigente.

 

71. - En las validaciones para determinar el rango de los campos numéricos con límites ¿es correcto que el límite inferior sea igual al límite superior?

No es correcto; si el límite inferior es igual al superior; seguramente se está aplicando mal el cálculo.

Fundamento Legal: Anexo 20 versión 4.0 vigente.

 

72. - Cuando se deba emitir un CFDI que sustituye a otro CFDI, ¿Qué debo hacer?

Se debe actuar en este orden:

Se debe emitir el comprobante que contiene los datos correctos, registrando la clave “04” (Sustitución de los CFDI previos) relacionando el folio fiscal del comprobante que se sustituye.

Al registrar la solicitud de cancelación se debe seleccionar la opción "01" (Comprobante emitido con errores con relación) e incluir el folio fiscal del comprobante emitido en el paso 1.

Al enviar la solicitud de cancelación se validará si se requiere la aceptación del receptor para llevar a cabo la cancelación.

Fundamento Legal: Artículo 29-A, sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación y “Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet” versión 4.0, publicada en el Portal del SAT.

 

73. - Cuando haya compensación de pagos entre contribuyentes ¿Qué clave se debe registrar como forma de pago en el CFDI con complemento para recepción de pagos, también denominado “recibo electrónico de pago”?

En el campo forma de pago se debe registrar la clave “17 Compensación” del catálogo c_FormaPago del Anexo 20.

Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el portal del SAT.

 

74. - Cuando un solo pago recibido es para liquidar varias facturas, ¿Se tiene que emitir un CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado “recibo electrónico de pago” por cada comprobante que se liquida?

No, se expedirá un solo CFDI con complemento para recepción de pagos y en él se incluirán las referencias a todas las facturas que se liquidan. Para ello deberán incluir en el campo identificador del documento, cada uno de los folios (UUID) que identifican a cada una de las facturas.

Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.

 

75. - ¿Se puede cancelar un CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado “recibo electrónico de pago”, si la clave en el RFC del receptor no es correcta?

Sí, se puede cancelar siempre que se sustituya por otro con los datos correctos.

Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el portal del SAT.

 

76. - ¿Qué plazo se tiene para emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado “recibo electrónico de pago”?

Se debe emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos a más tardar al quinto día natural del mes siguiente al que se recibió el pago. Dado que el dato es un insumo para la determinación del IVA, se consideró un plazo similar al establecido para la declaración de dicho impuesto.

Fundamento Legal: Regla 2.7.1.32. de la Resolución Miscelanea Fiscal vigente y Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el portal del SAT

 

77. - En la factura que se elabora conforme al estándar del Anexo 20 versión 4.0, en el campo tipo de comprobante, ¿Qué clave se debe registrar al emitir un CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado “recibo electrónico de pago”?

Se debe registrar la clave tipo de comprobante “P” (Pago), conforme al catálogo c_TipoDeComprobante. Al hacer esto, la mayoría de los aplicativos deshabilitarán los campos que no hay que llenar y habilitarán los campos que se deben llenar. Tal es el caso del servicio de facturación del SAT.

Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.

 

78. - ¿Es obligatorio el campo de “UsoCFDI” en el CFDI con complemento para recepción de pagos, también denominado “recibo electrónico de pago”?

Sí, es obligatorio. Cuando se emita un CFDI con complemento para recepción de pagos, en el campo UsoCFDI se debe registrar la clave “CP01” Pagos. En razón, de que el Uso del CFDI quedó registrado en la factura emitida por el monto total de la operación.

Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.

 

79. - En un CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado “recibo electrónico de pago”, cuando el pago se realice en pesos mexicanos, ¿Qué tipo de cambio se debe registrar en el campo TipoCambioP?

Se debe registrar el valor “1” sin decimales.

Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepciónde pagos, publicada en el Portal del SAT.

 

80. - ¿Se debe desglosar el IVA en el CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado “recibo electrónico de pago”, como lo indica la fracción VII, inciso b), del Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación?

Sí se desglosan los impuestos trasladados y retenidos en el CFDI con complemento para recepción de pagos.

Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicadas en el portal del SAT.

 

81. - En la factura que se emita por la recepción de 10 pagos, ¿Cuántos complementos en el CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado “recibo electrónico de pago” se incluirán?

Solo se debe emitir un CFDI con complemento para recepción de pagos generando 10 apartados “Pago” para relacionar los 10 pagos recibidos y generar los apartados de “Documento relacionado”, que se requieran para relacionar los UUID de las facturas que se vinculan con dichos pagos, siempre y cuando se trate de un mismo receptor.

Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT

 

82. - .Si recibo un pago con transferencia electrónica de fondos2 , ¿Debo registrar obligatoriamente en el CFDI con Complemento para recepción de pagos también denominado “recibo electrónico de pago” la información en los campos TipoCadPago, CertPago, CadPago y SelloPago?

Si se recibe un pago con transferencia electrónica de fondos se puede o no registrar información en el campo TipoCadPago.

Si se decide registrar información en el campo TipoCadPago, es obligatorio registrar también la información de los campos CertPago, CadPago y SelloPago.

Si no se registra información en el campo TipoCadPago no se debe registrar información en los campos CertPago, CadPago y SelloPago.

 

83. - ¿Se puede emitir un CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado recibo electrónico de pago, con una fecha de pago a futuro?

No, el comprobante se debe emitir cuando efectivamente se reciba el pago. La fecha de pago deberá ser igual o anterior a la fecha de emisión del recibo de pago. No deberán emitirse documentos de pago a partir de una promesa de pago.

 

84. - ¿Qué fecha se debe registrar en el campo FechaPago en el CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado recibo electrónico de pago, cuándo se reciba como pago un cheque de un banco distinto, considerando que se acredita el depósito hasta el día siguiente?

Se debe registrar la fecha en la que se recibe el cheque, aunque aparezca el depósito al día siguiente.

 

85. - ¿Qué fecha se debe registrar en el campo “Fecha” del CFDI al que se le incorpora el complemento para recepción de pagos también denominado “Recibo electrónico de pago”, y 2 El SPEI es una modalidad de transferencia electrónica de fondos, por lo que debe entenderse para estos efectos como “transferencia electrónica de fondos”, ver Glosario de esta Guía. 62 qué fecha se debe registrar en el campo “FechaPago” del complemento para recepción de pagos?

En el campo “Fecha” se debe registrar la fecha y hora de expedición del CFDI y en el campo “FechaPago” se debe registrar la fecha y hora en la que se está recibiendo el pago de la contraprestación.

Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT

 

86. - ¿En una operación en parcialidades o con pago diferido, si realizo el pago debo obtener el Recibo electrónico de pago correspondiente para poder acreditar los impuestos trasladados, y en su caso deducir?

Sí, es requisito necesario para poder realizar el acreditamiento o en su caso deducción el contar con el Recibo electrónico de pago.

Fundamento Legal: Artículos 29, primer párrafo, 29-A, tercer párrafo del CFF, 27, fracción III y 147, fracción IV de la LISR, 5, fracción II de la LIVA y 4, cuarto párrafo, fracciones III y V de la LIEPS.

 

87. - Cuando se deba emitir un CFDI que sustituye a otro CFDI, ¿Qué debo hacer?

Se debe actuar en este orden:

Se debe emitir el comprobante que contiene los datos correctos, registrando la clave “04” (Sustitución de los CFDI previos) relacionando el folio fiscal del comprobante que se sustituye.

Al registrar la solicitud de cancelación se debe seleccionar la opción "01" (Comprobante emitido con errores con relación) e incluir el folio fiscal del comprobante emitido en el paso 1.

Al enviar la solicitud de cancelación se validará si se requiere la aceptación del receptor para llevar a cabo la cancelación.

Fundamento Legal: Artículo 29-A, sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación y Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.

 

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Atención de quejas y solicitudes de soporte

 

1. A continuación se presentan los datos de contacto del Área de Atención de quejas y solicitudes de soporte.

 

Teléfonos:

Ciudad de México y Área Metropolitana: 55 5564 0912

 

Correo electrónico

[email protected]

 

En caso de no tener respuesta, el usuario puede comunicarse con los asesores, iniciando el contacto siguiendo el orden en el que aparecen:

 

Claudia Patricia Cantú Ángeles

Asesor de Soporte Técnico

Teléfono: 55 52 64 90 00 ext. 205 o 0 para ser atendido por la operadora.

 

Adriana Tello Jiménez

Asesor de Soporte Técnico

Teléfono: 55 52 64 90 00 ext. 206 o 0 para ser atendido por la operadora.

 

Marisol Vázquez Sánchez

Gerente Soporte Técnico

55 52 64 90 00 ext. 100 o 0 para ser atendido por la operadora.

 

2. Proceso de atención al usuario

A continuación se describe el proceso de atención al usuario desde el punto de vista de cada actor.

Las solicitudes son atendidas en un plazo no mayor a 2 horas y resueltas en un plazo no mayor 8 horas.

 

2.1 Usuario

• El usuario identifica la necesidad de soporte para resolver una duda o incidente en el funcionamiento de la Solución Gratuita.

• El usuario se comunica al área de soporte por alguno de los canales establecidos: vía telefónica o correo electrónico (Ver sección 1. Canales de contacto de este manual).

• El usuario describe al consultor de la Mesa de Servicio su incidente y recibe información (por la misma vía con la que inició el contacto) del numero de incidente con que será atendido, así como el tiempo esperado para la solución de su incidente.

 

2.2 Consultor de la Mesa de Servicio

• El consultor de la Mesa de Servicio recibe llamada telefónica o correo del usuario con la descripción del requerimiento, toma información, identifica el Grado de Severidad del incidente y crea numero de incidente.

• Si el requerimiento es de Grado de Severidad 1, el consultor de la Mesa de Servicio da respuesta al incidente: motivo y solución del mismo.

• Si es necesario el consultor de la Mesa de Servicio puede contactar al usuario para resolver aclaraciones.

• Si es necesario el consultor de la Mesa de Servicio puede contactar al usuario para actualizar el estatus del incidente.

• Si el incidente es de Grado de Severidad 2 ó 3, el consultor notifica al usuario el tiempo esperado de respuesta y canaliza el numero de incidente al consultor especializado del Área de Operación.

 

2.3 Consultor especializado del Área de Operación

• El consultor especializado del Área de Operación recibe el numero de incidente. Identifica tipo de incidente y realiza diagnóstico.

• Si es necesario notifica al consultor de la Mesa de Servicio el estatus del numero de incidente.

• Si es necesario puede contactar al consultor de la Mesa de Servicio para aclarar detalles del incidente.

• Si el requerimiento es de Grado de Severidad 3 canaliza numero de incidente al Área de Desarrollo.

• Una vez resuelto el incidente el consultor especializado del Área de Operaciones notifica la respuesta al consultor de la Mesa de Servicio (motivo y solución del incidente).

 

2.4 Consultor especializado del Área de Desarrollo

• El consultor especializado del Área de Desarrollo recibe el numero de incidente.

• Si es necesario notifica al usuario el estatus del numero de incidente.

• Si es necesario puede contactar al consultor especializado del Área de Operaciones para aclarar detalles del incidente.

• Una vez resuelto el incidente el consultor especializado del Área de Desarrollo notifica la respuesta al consultor especializado del Área de Operaciones (motivo y solución del incidente).

 

  Usuario Consultor de Mesa de Servicio
1 Llama al 55 5564 0912 Atiende llamada y levanta Ticket con toda la información necesaria.
2   Consultor analiza y verifica si puede atender el ticket, de lo contrario canaliza el reporte al equipo correspondiente de acuerdo a los niveles de escalamiento.
3   Mesa de Servicio/Consultor atiende el requerimiento.
4 Usuario recibe llamada (en caso de no encontrarse, se contacta por correo electrónico), con la explicación del motivo del error, así como la solución al mismo. Consultor de Mesa de Servicio se comunica con el Usuario vía telefónica, para dar la solución al ticket reportado, en caso de que no se encuentre al contacto indicado del Cliente, Consultor de Mesa de Servicio se comunicará nuevamente con el Cliente o en su defecto enviará un correo electrónico con la notificación del error y la solución.

 

3. Disponibilidad del Servicio

El Portal de Facturación Gratuita CFD Connect con todos sus servicios tiene un servicio de 7x24/365 y un índice de disponibilidad de 99.3% por ciento. El tiempo máximo de no disponibilidad del portal es del 0.7% por ciento, tiempo atribuido a posibles causas no planeadas e imputables al proveedor.

 

Para mejoras y mantenimiento continuo a la infraestructura y a la aplicación, se planearán y ejecutarán ventanas de mantenimiento trimestrales, de máximo 24 horas. Esto se notifica al SAT enviando el formato de notificación de ventanas de mantenimiento por correo electrónico con una anticipación de 7 días.

 

En caso de que suspendan temporalmente los servicios se comunicará por escrito o vía correo electrónico a los clientes, con al menos sesenta días de anticipación.

 

La atención de quejas y solicitudes de soporte a la Solución Gratuita tiene un servicio de 5x8. Es decir, de lunes a viernes de 9 a.m. a 7 p.m.

 

Las solicitudes de soporte y quejas son atendidas en un plazo no mayor a 2 horas y resueltas en un plazo no mayor 8 horas.

 

El tiempo de respuesta del servicio básico (gratuito) es el mismo, que el del servicio avanzado (con costo), diferenciado sólo por las características funcionales adicionales que éste último pudiese tener.

 

4. Grado de severidad del incidente

Los incidentes recibidos por el Área de Soporte son clasificados según su grado de severidad en las siguientes categorías.

 

4.1 Grado de Severidad 1

Reportes referentes a dudas sobre el uso del Portal de Facturación Gratuita CFDConnect, y en general a situacionesno críticas.

 

4.2 Grado de Severidad 2

Reportes que se refieren a algún incidente en una funcionalidad específica del flujo de algunos procesos de operación de la plataforma, pero que permiten la continuidad de la operación.

 

4.3 Grado de Severidad 3

Incidentes que revelan una falla o suspensión parcial o total del servicio y los aplicativos de la empresa y que afectan a los procesos de operación de la plataforma.

 

5. Escalamiento de atención según Grado de Severidad del incidente

La atención de cada incidente se lleva a cabo por un consultor de la Mesa de Servicio o un consultor especializado ya sea del Área de Operación o del Área de Desarrollo en función del grado de severidad de un incidente.

 

5.1 Consultor de la Mesa de Servicio

Cuando el requerimiento tiene un Grado de Severidad 1, es decir, se refiere a:

• Solución de dudas

• Asesoría en el uso del portal

• Asesoría sobre la funcionalidad del portal

• Solución de problemas simples de operación

• Ejecución de procesos

 

5.2 Consultor especializado del Área de Operación

Cuando el requerimiento tiene un Grado de Severidad 2, es decir:

• Se origina en un incidente complejo de operación.

• Exige la solución de incidentes que necesitan de un conocimiento profundo del portal a nivel funcional y de infraestructura.

 

5.3 Consultor especializado del Área de Desarrollo

Cuando el requerimiento tiene un Grado de Severidad 3, es decir:

• Se origina en incidente o errores de la aplicación.

• Demanda mejoras al portal y desarrollos particulares.

• Exige de un conocimiento profundo del desarrollo del portal.

 

 

6 Tutoriales de la Aplicación Gratuita

A continuación se presentan los tutoriales que el usuario puede utilizar para el uso de la aplicación gratuita

 

Tutorial 1 de 8: Acceso a la pantalla de entrada

Ir al Tutorial 1

 

Tutorial 2 de 8: Registro de Cuenta

Ir al Tutorial 2

 

Tutorial 3 de 8: Ingreso, Modificación de contraseña y Salida del portal

Ir al Tutorial 3

 

Tutorial 4 de 8: Emisión de una factura

Ir al Tutorial 4

 

Tutorial 5 de 8: Consulta y Descarga de facturas

Ir al Tutorial 5

 

Tutorial 6 de 8: Emisión de un Complemento para recepción de pago

Ir al Tutorial 6

 

Tutorial 7 de 8: Consulta y Descarga de un Complemento para recepción de pago

Ir al Tutorial 7

 

Tutorial 8 de 8: Cancelación de un CFDI

Ir al Tutorial 8